LEGALIZACION DE LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (ETAP)

Para poder utilizar agua de consumo con total seguridad para la salud, es necesario proceder a la legalización de las estaciones de tratamiento de agua que sea preciso instalar para asegurar su calidad.

Si el agua procede de una red de suministro, pública o privada, el responsable de la misma debe asegurar su potabilidad.

En los casos en que el agua procede de una fuente particular, como puede ser un pozo o un manantial, es el propietario quien debe responsabilizarse de que es agua sea apta para consumo.

Para poder asegurar que un agua es potable y apta para consumo humano, y en función de su procedencia, condiciones de almacenamiento y y sistema de distribución, siempre es necesario someterla a un tratamiento, cuya complejidad depende de la calidad del agua disponible.

En cualquier caso, tanto si es de titularidad pública como privada, es obligatoria la legalización de las estaciones de tratamiento de agua potable o de consumo.

Los ayuntamientos, empresas suministradoras, organismos de cuenca o cualquier órgano de la administración sanitaria pueden exigir esta legalización, siendo un requisito indispensable para la concesión de licencias de obra y de apertura de viviendas, hostelería y agroalimentación.

La reglamentación en cuanto al uso de agua para consumo es amplia, siendo los RD 140/2003 de agua potable y RD 865/2003 de prevención de la legionelosis los que determinan principalmente la calidad y los sistemas de tratamientos necesarios.

 

LEGALIZACION DE LAS ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)

En la mayoría de las actividades en las que se utiliza agua, se generan aguas residuales que deben ser evacuadas o reutilizadas.

Las aguas residuales urbanas procedentes de viviendas y de industrias no contaminantes pueden verterse directamente a la red de alcantarillado municipal, sin necesidad de ningún tratamiento.

Cuando no hay acceso a un colector de saneamiento, por estar el establecimiento fuera de un núcleo urbano, o cuando las aguas residuales están contaminadas y no cumplen los límites autorizados, es necesario tratarlas mediante una estación depuradora (EDAR) que permita conseguir un efluente con calidad suficiente para ser evacuado o reutilizado. Es obligatoria la legalización de las estaciones de tratamiento de aguas residuales, tanto las de titularidad pública como las privadas.

La reglamentación en cuanto a la evacuación de aguas residuales es aún más amplia, siendo los RD 509/1996, RD 1/2001 y RD 109/2015  los que determinan principalmente la calidad del efluente de una EDAR para conseguir la legalización de las estaciones de tratamiento de aguas residuales.

 

NATUREMA SL ofrece los siguientes servicios:
  • Diseño e instalación de las estaciones de tratamiento de aguas de consumo o residuales más adecuadas para cumplir la normativa vigente.
  • Ampliación y mejora de las estaciones de tratamiento de aguas existentes que no permiten conseguir la calidad requerida.
  • Legalización de las estaciones de tratamiento de aguas de consumo y residuales ante la Administración competente.

No dude en consultarnos y le proporcionaremos un presupuesto sin coste y sin compromiso por su parte.

Estamos a su disposición para solucionar cualquier problema derivado de la calidad de las aguas.