NECESIDAD

Para legalizar una vivienda, el Ayuntamiento exige que se justifique:

  • la disponibilidad de agua potable
  • la evacucación de las aguas residuales

 

AGUAS RESIDUALES

D 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Tiene por objeto, definir los criterios de calidad de las aguas para que puedan ser vertidas a dominio público o reutilizadas.

DL 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Artículo 23: Modificación del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo.