PROTOCOLO DE ACTUACION DE NATUREMA SL

EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO Y RESIDUALES

MIENTRAS DURE LA SITUACION DE ALARMA Y EMERGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS COVID‑19

  • NECESIDAD Y OBLIGACION

  • Este protocolo es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de NATUREMA SL.
  • Duración: se mantendrá vigente mientras la Administración Central, Autonómica o Local no publiquen nuevas normas o den por finalizada la situación actual.
  • El objetivo de este protocolo es detallar las medidas preventivas a adoptar frente a la exposición al Coronavirus en las empresas NO SANITARIAS, según los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad, para minimizar el riesgo de contagio:

– Garantizar la salud de los trabajadores de NATUREMA SL.

– Preservar la salud de las personas con las que interactúan los trabajadores de NATUREMA SL.

– Limitar la propagación del Covid-19.

– Mantener de forma ininterrumpida los servicios críticos a los clientes que lo requieren, en lo que afecta a la potabilidad del agua de consumo y a la salubridad de las aguas residuales.

  1. FUENTES Y FUNDAMENTOS

Este protocolo se elabora en base a los siguientes documentos:

–    GOBIERNO DE ESPAÑA

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE Núm. 67 del sábado 14 de marzo de 2020

–    JUNTA DE ANDALUCIA

Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la JUNTA DE ANDALUCIA, por el que se toma en consideración las medidas adoptadas por las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, con motivo del COVID-19, publicadas en el BOJA Extraordinario núm. 6 del sábado 14 de marzo de 2020.

–    ANTEA SPA SL

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE CORONAVIRUS (SARS-CoV-2) EN EMPRESAS NO SANITARIAS facilitado por la Entidad ANTEA SPA SL como Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales para las especialidades siguientes: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía, Psicosociología Aplicada, y Medicina del Trabajo con número de expediente SP 321/17 SC.

  1. CONDICIONANTES

3.1. GOBIERNO CENTRAL

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

… se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

 Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  1. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  2. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  3. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  4. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

  1. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

3.2. JUNTA DE ANDALUCIA

El presidente de la Junta de Andalucía, convocó el sábado 14 de marzo de 2020 el Gabinete de Crisis de la Junta de Andalucía, tras activar el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y elevar la situación por el coronavirus al ‘nivel 2’ de emergencia.

El Plan Territorial de Emergencias de Andalucía establece la respuesta y el despliegue ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y su activación conlleva aparejada la elevación automática de la situación a ‘nivel 2’.

  1. DEBER DE COMUNICACION URGENTE

–    Cualquier trabajador que haya estado en contacto estrecho con un caso sospechoso, probable o confirmado de Coronavirus, o viajado a alguna zona de riesgo, debe comunicarlo inmediatamente al responsable más cercano. El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días.

 

–    En caso de que un trabajador además tenga los siguientes síntomas:

– Tos

– Fiebre

– Disnea Respiratoria (dificultad para respirar)

debe llamar al número habilitado por la Junta de Andalucía 900 400 061 e indicar su sintomatología para poder ser atendido por las autoridades sanitarias, NO ASISTIENDO EN NINGÚN CASO AL CENTRO DE TRABAJO, y comunicando a su responsable la situación.

–    Cualquier trabajador con diagnóstico positivo de coronavirus, o que sea puesto en cuarentena preventiva por haber mantenido contacto con un positivo, o en caso de presentar sintomatología asociada al coronavirus, debe de avisar de inmediato a su responsable.

 

  1. NORMAS DE BUENAS PRACTICAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

5.1. NORMAS GENERALES

–    Evitar el contacto físico entre trabajadores y con cualquier persona, e intentar respetar, salvo que sea imprescindible, una distancia mínima de seguridad de 2 metros. No debe haber contacto en horario laboral con otros trabajadores de otros centros o puntos de trabajo.

–    En todos los centros, y en especial los de carácter público, y en la medida de lo posible no tocar barandas, ni abrir puertas con las manos (empujarlas con el cuerpo o abrir pomos con los codos).

–    Se programan los horarios de los trabajadores de forma que no coincidan entre ellos y, siempre que sea posible, haya en casa y a salvo personal capaz de garantizar la continuidad de las funciones mínimas del servicio.

–    Todos los trabajadores de NATUREMA deben ser conscientes de que gran parte del trabajo realizado, especialmente el relacionado con el agua para consumo, es un servicio fundamental para la sociedad, que no puede pararse ni realizarse con merma de calidad, por lo que deben hacer valer su responsabilidad, profesionalidad y colaboración con la empresa y sus clientes.

–    Dicha responsabilidad no acaba con la jornada laboral de cada trabajador, sino que se traslada a la vida particular de todos y cada uno de ellos. Por ello deben evitar siempre posibles riesgos de contagio, ya que un diagnóstico positivo puede suponer una cuarentena de todas las personas relacionadas con él y, en consecuencia, la merma de equipos de trabajo.

–    Se debe extremar el uso de los EPI´s por parte de todos los trabajadores.

–    Se escalonan los horarios de entrada y salida para evitar coincidencias de trabajadores en un mismo lugar. Cada trabajador debe dejar sus útiles de trabajo, llaves y partes en su casillero, sin entrar en la zona de oficinas.

–    Siempre que sea posible, cada trabajador debe utilizar siempre el mismo vehículo, debiendo deja debidamente desinfectadas las partes se tocan más frecuentemente (palanca cambio, volante, mecanismo apertura de puertas, …), utilizando para ello hipoclorito sódico diluido en agua al 30%.

–    Una vez finalizado su uso, debe procederse a la limpieza y desinfección de las herramientas colectivas que se utilizan de forma común.

5.2. HIGIENE PERSONAL

–    La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, y por tanto es extremadamente importante. Todos los trabajadores deben lavarse las manos:

–  Periódicamente, aunque no estén visiblemente sucias, con agua y jabón durante 20-30 segundos.

–  Si están sucias o manchadas con fluidos, con agua y jabón durante 40-60 segundos.

–  Siempre que estén disponibles, utilizar soluciones a base de alcohol para la higiene de las manos.

–    La higiene de las manos debe realizarse incluso antes de ponerse el equipo de protección personal (EPI) y después de retirarlo, siempre que se cambie de guantes, después de cualquier contacto u operación con agua residual u otros residuos, después de secreciones respiratorias, antes de comer, antes de fumar y antes y después de usar el inodoro.

–    Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.

–    El cabello largo debe mantenerse recogido en una coleta o moño bajo.

–    No se debe comer, beber ni, obviamente, fumar en las zonas de trabajo no habilitadas de forma específica a tal efecto.

5.3. AFECCION RESPIRATORIA

–    Si existen síntomas respiratorios, cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura.

–    Si no se tiene pañuelo de papel toser o estornudar sobre un brazo propio en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.

–    Si se sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

Escrito por Naturema