El REAL DECRETO-LEY 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas tiene por objeto la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 91/271/CEE. Su Artículo 5 establece:

Tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas.
1. Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación deberán aplicar a las aguas residuales que entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente, en los siguientes plazos:
a) Antes del 1 de enero del año 2001, aquellas que cuenten con más de 15.000 habitantes-equivalentes.
b) Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que, cuenten entre 10.000 Y 15.000 habitantes-equivalentes.
c) Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que cuenten entre 2.000 y 10.’000 habitantes-equivalentes y viertan enaguas continentales o estuarios.
2. Para las aglomeraciones urbanas contempladas en el párrafo a) del apartado anterior, se podrá solicitar a la Comisión Europea, excepcionalmente y por problemas técnicos, una ampliación del plazo, que tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2005.

El día 12 de febrero de 2020 la Comisión Europea publica el Paquete de procedimientos de infracción de febrero, que incluye el siguiente:

Aguas residuales urbanas: la Comisión insta a ESPAÑA a que proteja a su población contra la contaminación de las aguas

 … Las investigaciones de la Comisión revelaron un incumplimiento generalizado de las obligaciones de la Directiva principalmente en grandes aglomeraciones españolas y, en diciembre de 2016, se envió una carta de emplazamiento. Una evaluación técnica de las respuestas de España muestra que siguen incumpliéndose a gran escala las obligaciones de la Directiva, teniendo en cuenta que 133 aglomeraciones vierten en zonas normales o en zonas sensibles. A pesar de algunos avances, no se prevé que España cumpla plenamente sus obligaciones en un futuro próximo. Por tanto, la Comisión le envía un dictamen motivado y le pide que acelere el cumplimiento. España dispone de dos meses para responder. Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es deplorable que España incumpla reiteradamente los compromisos, obligatorios, en cuanto a depuración de aguas residuales urbanas, pague multas millonarias por ello, que podrían haberse usado para construir depuradoras, permita la continua degradación de nuestro medio ambiente, y al mismo tiempo declare la alarma climática. Y es vergonzoso que Europa tenga que advertirnos de nuevo, y tenga claro que España va a seguir sin cumplir.

NATUREMA SL es una empresa malagueña con suficiente experiencia y tecnología para depurar  las aguas de todos los municipios de hasta 5.000 habitantes mediante Depuradora de Aguas Residuales Urbanas.

Estación Depuradora Instalada por Naturema

No se entiende la dejación de la Administración, cuando podemos solucionar los problemas, proteger el medio ambiente, tener ríos más limpios, evitar la contaminación, y ahorrarnos multas, reprimendas y mucha vergüenza.

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_202

Escrito por Naturema